Concursal

En Alter Lex contamos con letrados especializados en concursos y administradores concursales, por lo que llevamos a cabo:

  • Solicitud de concurso por parte de un deudor
  • Solicitud de un concurso por parte de un acreedor
  • Personación en un concurso ya iniciado como acreedor.

El preconcurso de acreedores

La reforma de la Ley Concursal (Ley 38/2011, de 10 de octubre) posibilita que el deudor pueda suspender su obligación de solicitar concurso voluntario durante un plazo máximo de cuatro meses.

Es posible desarrollar, bajo vigilancia judicial, una fase preparatoria de negociación de la propuesta de convenio anticipado, que también podrá ser utilizada como.

  • Periodo en el que actuar para preparar la declaración de concurso.
  • Para alcanzar un pacto de refinanciación que evite el proceso concursal.

El concurso de acreedores

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y sus posteriores modificaciones, regula el procedimiento concursal, sustituyendo a las antiguas quiebras y suspensiones de pago. El concurso de acreedores se configura como una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

La competencia para conocer del concurso se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil.

Podemos distinguir 2 clases de concurso

  • Voluntario: se produce cuando es el deudor quien solicita la declaración del concurso ante una situación de insolvencia actual o inminente.
  • Necesario: se produce cuando son los acreedores quienes solicitan el concurso, ante una situación de insolvencia actual del deudor.

La finalidad principal del concurso de acreedores es la satisfacción de los acreedores, por lo resulta de gran interés buscar buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible, especialmente para proveedores, trabajadores, entidades financieras, etc.,

No obstante, una mayoría de empresas declaradas en concurso terminan en liquidación, vendiendo su activo para pagar a los acreedores y disolviéndose.

Fases del concurso de acreedores

  • Actos previos: hasta el auto de admisión a trámite.
  • Fase común: desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
  • Fase de convenio: para continuar la actividad o liquidación.
  • Fase de calificación.
  • Conclusión.

Concurso de acreedores en caso de personas físicas (sociedad de gananciales, sociedad civil, uniones de hecho, etc.)

En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.

Procedimiento abreviado

Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea persona natural o persona jurídica y se den las siguientes circunstancias:

  • Cuando existan menos de 50 acreedores
  • Cuando la estimación inicial de su pasivo no supere 5 000 000 euros.
  • Cuando la valoración de los bienes y derechos no supere 5 000 000 euros.

Para la tramitación de dichos procedimientos, le haremos un presupuesto personalizado en función de las circunstancias. Pregúntenos sin compromiso.