El pleito testigo

Entrada 15 de febrero de 2024 Legal Noticias Sin categoría Ningún comentario

Con los llamados pleitos testigo se pretende atajar el problema de las numerosísimas demandas por gastos hipotecarios, pudiendo acortarse los plazos y dictar Sentencia en un plazo breve.

 La nueva ley amplía los márgenes del procedimiento por juicio verbal, más rápido que el ordinario porque prescinde de la llamada audiencia previa para ventilar algunos asuntos antes del juicio. Ahora engloba demandas inferiores a 15.000 euros.

Las principales ventajas son «la reducción de la duración de los procedimientos, evitando vistas improductivas, así como la digitalización de algunos trámites, que implicará ahorro de costes».

El juzgado especializado en cláusulas abusivas de Madrid (el Juzgado 101 bis) está turnando ahora asuntos presentados en 2019.

En un juicio verbal, las partes pueden resolver su caso con un cruce de escritos sin tener que acudir al juzgado. «En juzgados saturados supone un ahorro de meses en tramitación». Ahora bien, el ahorro de tiempo depende de las partes, puesto que, si cualquiera de ellas solicita una vista, el juez debe agendarla.

La guinda de esta reforma es la posibilidad de que el juez designe un pleito como «testigo» o guía los asuntos iguales, cuyo objetivo es evitar juzgar temas idénticos, como el tema de los gastos hipotecarios, donde se le enviará al banco un escrito pidiendo que desembolse una cantidad de dinero que se solicita. La cuestión es que la ley no señala si también se le puede cobrar las costas del proceso.

La ley amplía la cuantía del juicio verbal de 6.000 a 15.000 euros e incluye los pleitos individuales por cláusulas abusivas, el juez puede dictaminar sin recibir a las partes en el juzgado, aligerando así la respuesta del caso.