Recursos frente a las multas impuestas por saltarse el confinamiento
Elena Melon Crispín 12 de mayo de 2020 Administrativo Penal Covid-19 Ningún comentario
Sabemos que se han impuesto numerosas multas a los ciudadanos por saltarse el confinamiento impuesto durante el estado de alarma, sin embargo, dichas multas son recurribles en su mayoría.
Tanto el Defensor del Pueblo como la abogacía del Estado han manifestado su posición respecto a la decisión de Interior de remitirse a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) para las propuestas de sanción de entre 601 y 2000 euros por incumplir lo indicado en el Real Decreto del estado de alarma, o hay una desobediencia al agente o no se pueden imponer. Es decir, solo serían válidas si el agente avisa ante un incumplimiento de alguna de las normas de dicho Real Decreto y tras el aviso, el ciudadano desobedece.
Las reclamaciones que nos encarguen nuestros clientes se dirigirán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con la Ley 39/2015, de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alegando en primer lugar la no aplicación del art. 36.6 de la mencionada Ley de Seguridad Ciudadana y en segundo lugar, que dicho Real Decreto del estado de alarma no tiene régimen sancionador.
Y sobre todo hay que recordar que aunque el Real Decreto establece un estado de alarma, las medidas adoptadas responden en realidad a un estado de excepción, ya que en el estado de alarma no se pueden restringir los derechos fundamentales de libertad de expresión, de circulación, de reunión y manifestación, etc
Por tanto, el estado de alarma, según la Ley “no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. O expresado de otra forma, durante ese tiempo todas las decisiones que tome el Gobierno “serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.
Elena Melon Crispín, Abogada del ICAM