Reclamación de la comisión de apertura en hipotecas

Entrada 20 de abril de 2023 Civil Consumo Ningún comentario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado el 16 de marzo de 2023, que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal de un contrato, por lo que deja abierta la posibilidad de que pueda ser considerada como cláusula abusiva.

En cualquier caso, según ha matizado posteriormente el Tribunal Supremo, tendrá que ser un juez quien deba comprobar en cada caso la existencia de dicho abuso.

En España se han cobrado en numerosas ocasiones comisiones de apertura muy altas. dichas comisiones se reclaman principalmente porque no tienen un fundamento que argumente el coste cobrado por el banco, pues el estudio de la solvencia de los clientes para obtener el crédito forma parte del negocio hipotecario, sin que pueda justificarse dicha comisión.

El TJUE considera que esta comisión tiene un carácter «accesorio» al contrato, al contrario de lo que dicta la jurisprudencia española. Por lo tanto, no podría acogerse a la excepción que prevé la legislación europea y que exime de este control a aquellas cláusulas reconocidas como objeto principal del contrato.

Por tanto, podemos decir que dicha comisión puede ser reclamada por los consumidores ya que generalmente se puede considerar como una cláusula claramente abusiva en las hipotecas.