Reclamación de la Comisión de Apertura de los Préstamos Hipotecarios

Entrada 15 de noviembre de 2023 Bancario Ningún comentario

La comisión de apertura es un porcentaje de dinero que el banco cobra a los usuarios al formalizar el préstamo. Es la justificación a cubrir los gastos de administración y gestión del préstamo. Dicha comisión puede variar entre el 0% y el 3% del importe total de la financiación.

Sin embargo, habitualmente no se acredita de forma alguna por las entidades bancarias que el importe obrado como comisión de apertura responda a retribución de gastos efectivamente generados por la concesión y tramitación del préstamo, estableciéndose como un porcentaje del dinero prestado.

Si bien es cierto que se admite la validez de las comisiones y entre otras la de apertura, la cual viene expresamente admitida por la normativa bancaria, siempre que respondan a un servicio efectivo al cliente bancario, rige respecto a la misma el principio de “realidad del servicio remunerado” para su aplicación, de forma que si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión lo que justifica la declaración de abusividad de la misma.

Y en especial tenemos que citar la Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023, dictada en el asunto C-561/21, que corrobora lo ya mencionado, es decir, que los servicios previstos en la comisión de apertura son accesorios, no pudiéndose considerar como parte esencial del contrato de préstamo hipotecario y debe responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Por tanto, la declaración de abusividad y con ello su nulidad da derecho al reintegro del importe cobrado como comisión de apertura.