Prescripción de la Reclamación de los Gastos Hipotecarios
Elena Melon Crispín
29 de agosto de 2024
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La controversia sobre los gastos hipotecarios ha estado en el centro del debate jurídico durante años. Aunque la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios está asentada en la jurisprudencia, la prescripción de la acción restitutoria derivada de dicha nulidad sigue siendo un tema polémico. El dossier reciente publicado por expertos en derecho pone de manifiesto los diferentes enfoques sobre el inicio y la duración del plazo de prescripción, que continúan generando dudas tanto en tribunales nacionales como en instancias europeas.
Uno de los principios fundamentales en este ámbito es que la acción declarativa de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible. Este criterio, avalado por el Tribunal Supremo en varias sentencias, se basa en que los vicios de nulidad absoluta no pueden ser convalidados por el paso del tiempo. Según la doctrina, «lo que está viciado desde su origen no puede validarse por el transcurso del tiempo», asegurando así la protección del consumidor.
La discusión principal radica en si la acción restitutoria, que busca la devolución de los importes abonados indebidamente en virtud de cláusulas nulas, puede estar sujeta a un plazo de prescripción. Algunos tribunales han sostenido que, aunque la nulidad sea imprescriptible, la acción de restitución tiene un carácter autónomo y está sujeta a los plazos generales establecidos por la legislación civil.
El punto de partida del plazo de prescripción, conocido como dies a quo, ha sido objeto de múltiples interpretaciones, generando incertidumbre jurídica. Según el dossier, existen al menos cinco teorías principales sobre cuándo debería comenzar a contarse este plazo:
- Desde la declaración de nulidad de la cláusula.
- Desde la firma del contrato hipotecario.
- Desde la fecha en que el consumidor tuvo conocimiento efectivo de sus derechos.
- Desde el pronunciamiento judicial que estableció los criterios de reparto de gastos.
- Desde las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que clarificaron aspectos clave de la restitución.
El TJUE, en su sentencia de 25 de enero de 2024, estableció que el plazo de prescripción debe garantizar que el consumidor tenga pleno conocimiento de sus derechos antes de que este comience a correr. Esta postura busca evitar que el consumidor pierda la posibilidad de reclamar debido a una falta de información o a la complejidad de las cláusulas abusivas.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de junio de 2024, adoptó la doctrina del TJUE y reafirmó que el dies a quo debe situarse en la fecha en la que el consumidor adquiere «aptitud plena para litigar». Esto incluye no solo el conocimiento del carácter abusivo de la cláusula, sino también de las consecuencias restitutorias concretas.
El debate sobre la prescripción refleja la necesidad de equilibrar la seguridad jurídica con la protección efectiva de los derechos de los consumidores. La evolución jurisprudencial reciente ha establecido criterios más claros, asegurando que el plazo de prescripción respete los principios de efectividad y equivalencia establecidos en la Directiva 93/13.
A medida que se consolidan estas interpretaciones, los consumidores tienen más herramientas para reclamar los gastos indebidos de sus hipotecas, con mayor seguridad jurídica y respaldo de las instituciones nacionales y europeas.