Persona consumidora vulnerable
Elena Melon Crispín 11 de febrero de 2021 Consumo Ningún comentario
La persona consumidora vulnerable es un concepto derivado del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Se trata de un concepto que describe una persona física que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona consumidora en condiciones de igualdad. A modo de ejemplo, en este grupo se incluyen menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial o con dificultades por la falta de accesibilidad de la información.
Establece que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial.
Además, los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar trámites que puedan dificultar el ejercicio de estos. Las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.
Sin embargo, no se establecen los requisitos a cumplir para poder considerar que un sujeto merece la calificación de “persona consumidora vulnerable” ni tampoco las políticas que llevarán a cabo las autoridades para evitar las situaciones de vulnerabilidad, por lo que habrá que esperar a su desarrollo reglamentario.