Permiso retribuido
Alberto Peña Torrecilla 1 de abril de 2020 Laboral Covid-19 Ningún comentario
El Gobierno a través del este Real Decreto-Ley 10/2020 ha establecido la obligatoriedad de que las personas trabajadoras deberán forzosamente disfrutar de un permiso retribuido recuperable.
Las medidas de este Real Decreto se aplicarán a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es decir, los trabajadores que en este momento estén incursos en un ERTE, obviamente no se podrán acoger a esta posibilidad
La duración de esta medida abarca desde el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Incluye tanto el salario base como todos aquellos complementos salariales de los que hubiese disfrutado la persona trabajadora en caso de haberse desarrollado su trabajo de forma ordinaria.
El Real Decreto dispone que esta recuperación de las horas se consensuará entre el empresario y los representantes de los trabajadores, dando libertad plena a estos para establecer las opciones que deseen con las únicas exigencias de:
– La recuperación de las horas de trabajo debe ser efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
– La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual.
– Quedan salvaguardados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Alberto Peña Torrecilla, Abogado del ICAM