Otras situaciones que se nos pueden plantear

Entrada 1 de abril de 2020 Consumo Mercantil y sociedades Varios Ningún comentario

MORATORIA HIPOTECARIA

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha previsto una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual en supuestos de deudores hipotecarios que se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica, así como fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Los requisitos son que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y circunstancias especiales
La solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias se podrá solicitar al acreedor, hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL, acompañando a la solicitud la documentación para acreditar las condiciones subjetivas.
La entidad acreedora debe proceder a implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días y no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje; que no se devenguen intereses, así como la inaplicación de interés moratorio.

ALQUILERES

Se contempla como medida principal habilitar una línea de préstamos canalizados a través de entidades bancarias y avaladas por el Estado a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial). Se trata de préstamos finalistas que sólo se concederán a inquilinos que demuestren una situación comprometida para hacer frente al pago de la renta de su vivienda mientras dure la actual crisis.
Se diferencia en función de que el arrendador sea un «pequeño propietario» -los que tienen menos de ocho viviendas en arrendamiento, según su clasificación- o un «gran tenedor», es decir, fondos de inversión, entidades financieras, inmobiliarias y sociedades de gestión de activos. Para los inquilinos cuyo arrendador sea un pequeño propietario, se darán líneas de microcréditos a devolver en un periodo entre tres y seis años; para inquilinos cuyo arrendador sea un gran tenedor, se impondrá al
propietario una moratoria de entre uno y cuatro meses en el pago de la renta.
El paquete de ayudas al alquiler se completará con una prórroga automática de seis meses para los contratos que venzan durante el estado de alarma y con la suspensión de los lanzamientos por impagos de alquiler hasta el día en que hayan transcurrido tres meses desde la finalización de dicha situación.

CONTRATOS

No hay ninguna medida a nivel legal derivada de la declaración del estado de alarma en España que exonere a las partes de cumplir los contratos que ha suscrito o que permita posponer su cumplimiento a una fecha posterior a la prevista en el contrato (pacta sunt servanda).
No obstante, dada la situación generalizada, lo más adecuado es renegociar de buena fe las condiciones del contrato (cantidad, precio, aplazamientos).
A falta de acuerdo, puede esgrimirse la denominada cláusula rebus sic stantibus –de origen y aplicación jurisprudencial- en virtud de la cual un cambio sobrevenido y sustancial de las circunstancias puede dar lugar a la modificación del contrato o al derecho a desistir unilateralmente del mismo.
En todo caso, el incumplimiento de un contrato por causa de fuerza mayor (Código Civil art.1105) exonera al deudor de tener que indemnizar daños y perjuicios, pero no de tener que cumplir la obligación pactada.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que los plazos de prescripción y caducidad de las acciones quedan suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas (RD 463/2020 disp.adic.4ª).

SOCIEDADES

Respecto a la formulación y aprobación de cuentas anuales, la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de los administradores de formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social y de someter a la junta general la aprobación de las mismas dentro de los seis meses siguientes a dicho cierre. Salvo que los estatutos indiquen otra cosa, el cierre se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que, como fecha límite, la formulación debe realizarse el 31 de marzo y la aprobación por la junta general el 30 de junio (junta ordinaria).
No obstante, debido al estado de alarma se suspende el plazo de tres meses antes referido para la formulación de las cuentas hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de administración ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Asimismo, se ha pospuesto la celebración de las juntas ordinarias de las sociedades mercantiles, que deberán celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la formulación de las cuentas.
Y, tal como se ha señalado en el apartado anterior, el plazo para formular las cuentas sociales queda suspendido durante el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde que finalice dicho estado.
Si la sociedad incurre en causa de disolución, los administradores deben, en el plazo de dos meses desde la concurrencia de la causa de disolución, convocar junta general para que acuerde la disolución de la sociedad o acuerde lo que proceda para remover la causa. Si no lo hacen, serán responsables solidarios de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.
Dada la situación excepcional creada por el estado de alarma, el RDL 8/2020 establece que en caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo

FAMILIA: CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS Y REGÍMENES DE VISITAS

Los progenitores que tengan establecido un convenio o medidas por una Sentencia de separación o de medidas paterno filiales deben cumplirla, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor, siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.
Se aconseja que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados.
Deben acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor, permitiendo también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.
Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.
Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.
Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.
Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
Se informará de manera sencilla a los menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, buscando siempre el bienestar del menor.

OTRAS CUESTIONES

BIENES O SERVICIOS NO DISFRUTADOS

El consumidor o usuario podrá solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días. La empresa podrá ofrecer una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes, la empresa procederá a la devolución del dinero.

CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO

Respecto a las academias, residencias, gimnasios y otros servicios de tracto sucesivo, al tratarse de servicios contratados, pero no disfrutados por el estado de alarma, la empresa podrá ofrecer la recuperación, pero deberá devolver el dinero si el cliente no la acepta.

CRÉDITOS AL CONSUMO

Se establece una moratoria de créditos al consumo, que podrán solicitarla los consumidores en situación vulnerable afectados por el estado de alarma cuyas deudas superen el 35% de los ingresos de la unidad familiar y se hayan multiplicado por, al menos, un 1,3.

DEVOLUCIÓN DE COMPRAS

En caso de haber comprado un producto en una tienda física con opción a cambiarlo en un plazo de 30 días y que ahora el establecimiento se encuentre cerrado, el estado de alarma dejó en suspenso, el pasado martes 17 de marzo, todos los plazos de devolución para evitar desplazamientos innecesarios. Por tanto, se podrá cambiar el artículo cuando finalice el estado de alarma.

CANCELACIÓN DE VIAJES

Anteriormente, ante la situación de peligro por contagio, se puede efectuar una cancelación del viaje, alegando causa de fuerza mayor. Si bien, como sabemos, la aceptación de esta circunstancia, si no se hace de manera voluntaria por la compañía o agencia de viajes correspondiente, se ha de reclamar ante los tribunales, ya que son los jueces los únicos que pueden declarar si una situación cumple con los requisitos para ser considerada extraordinaria y por tanto justificativa de la devolución
del precio del billete de transporte y/o alojamiento.
Posteriormente, una vez que se ha declarado el estado de alarma, que implica la limitación de la libertad de circulación y, por tanto, de cualquier tipo de desplazamientos, la cancelación de un viaje debería ser prácticamente automática, amparada en la normativa y no en ninguna situación personal
ni circunstancial.
En este sentido, en cualquier cancelación deberá constar como motivo de la mismo la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y solicitar la devolución del precio del billete de transporte y/o alojamiento.

Respecto a los viajes combinados, las agencias podrán ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes, o devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.

Elena Melon Crispín, Abogada del ICAM

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