Medidas para arrendamientos de locales
Elena Melon Crispín 11 de mayo de 2020 Civil Mercantil Mercantil y sociedades Covid-19 Ningún comentario
MEDIDAS EN CASO DE ARRENDAMIENTOS USO DISTINTO DE VIVIENDA
1.- Medidas concretas en función de quién sea el arrendador:
- Empresa o entidad pública o grandes tenedores (con más de diez inmuebles urbanos, excluyendo trasteros o garajes, o que tengan una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados). – En defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes a partir del 23 de abril de 2020 una moratoria en el pago de la renta, sin penalización ni devengo de intereses. Es obligatoria para el arrendador. – La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. – La renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, contados a partir del momento en el que se supere la situación del estado de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
- Otros arrendadores – En defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes a partir del 23 de abril de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. – La fianza arrendaticia entregada por el arrendatario podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. – El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
2.- Beneficiarios Los arrendatarios deben ser: – Autónomos que en el momento de declararse el estado de alarma estuvieren afiliados al RETA, o al régimen especial de trabajadores del mar, o a una mutualidad alternativa al RETA. – Pymes que no superen los límites del art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital
3.- Requisitos – Que el arrendamiento del inmueble esté afecto a la actividad económica del arrendatario. – Que la actividad haya quedado suspendida por el Estado de alarma o se hubiere producido una reducción de la facturación del mes natural anterior en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Elena Melon Crispín, Abogada del ICAM