Medidas de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
Elena Melon Crispín 14 de abril de 2020 Familia Penal Covid-19 Ningún comentario
El Real Decreto-Ley 12/2020, establece diversas medidas de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género:
Se declara servicio esencial la asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género y otros tipos de violencia contra las mujeres, garantizando su prestación en el contexto de la epidemia de coronavirus.
Se garantiza la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, adaptando su prestación a las circunstancias derivadas del estado de alarma, así como la la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género, teniendo en cuenta la situación de permanencia domiciliaria impuesta por el estado de alarma.
Se garantizará el funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Se podrán utilizar para estos fines los establecimientos de alojamiento turístico, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo,. A todos los centros y establecimientos mencionados les será de aplicación lo dispuesto en los apartados segundo, tercero y cuarto, de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo.
Se adoptarán las medidas para garantizar el normal funcionamiento del servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
Elena Melon Crispin, Abogada del ICAM