Los MASC en el ámbito Penal
Elena Melon Crispín
22 de mayo de 2025
Penal
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Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, el ordenamiento jurídico penal español da un importante paso hacia la modernización del proceso penal. Uno de los aspectos más innovadores y menos comentados de esta reforma es la inclusión sistemática de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) en los procedimientos penales, abriendo la puerta a una justicia más humana, ágil y restaurativa.
Los MASC abarcan procedimientos como la mediación penal, la conciliación, la justicia restaurativa y otros mecanismos alternativos que permiten resolver conflictos sin necesidad de llegar a juicio, siempre que las circunstancias del caso lo permitan y con el consentimiento informado de las partes.
En el contexto penal, estos medios buscan reparar el daño, restaurar las relaciones y responsabilizar al infractor, todo ello sin renunciar a los derechos de la víctima ni al control del juez.
La nueva LO 1/2025:
- Reconoce la posibilidad de derivar causas penales a procedimientos de mediación penal, en especial en delitos leves o en los que exista una relación previa entre víctima e infractor (familia, vecindad, trabajo).
- Impulsa la figura del facilitador de justicia restaurativa, como profesional neutral capacitado para conducir procesos de mediación penal.
- Requiere que las partes actúen libremente, con consentimiento informado y con asistencia letrada, garantizando la voluntariedad y equidad del proceso.
- Permite valorar la participación del acusado en un proceso restaurativo como atenuante (art. 21 CP reformado) o como factor para la suspensión o sustitución de la pena.
Aunque no es aplicable a delitos graves ni a situaciones de violencia de género, la LO 1/2025 permite canalizar vía MASC:
- Delitos contra la propiedad sin violencia (hurtos, daños).
- Conflictos vecinales o escolares.
- Infracciones entre menores y jóvenes.
- Situaciones en las que la víctima exprese su voluntad de participar en el proceso restaurativo.
Las ventajas en el ámbito penal son:
- Descongestión judicial, reduciendo la litigiosidad innecesaria.
- Mayor satisfacción de las víctimas, que son escuchadas y participan activamente.
- Reeducación y responsabilización del infractor, con resultados más efectivos que la simple sanción.
- Reparación del daño, no solo simbólica, sino en muchos casos económica o comunitaria.
La reforma legal es solo el primer paso. Para que los MASC funcionen realmente en el proceso penal, será necesario:
- Dotar a los juzgados y fiscalías de protocolos de derivación.
- Formar a jueces, fiscales, abogados y facilitadores.
- Incorporar servicios de mediación penal en las oficinas judiciales.
- Contar con recursos materiales y humanos suficientes para implementar los procesos restaurativos de forma eficaz.
La Ley Orgánica 1/2025 representa un giro importante hacia una justicia penal más centrada en las personas que en la pura punición. La integración de los MASC en el proceso penal no pretende sustituir el juicio, sino ofrecer una vía complementaria que, en muchos casos, puede ser más eficaz, justa y reparadora.
Se trata, en definitiva, de reconstruir el tejido social dañado por el delito y de empoderar tanto a la víctima como al infractor para alcanzar una solución justa, consensuada y transformadora.