Herencias no reclamadas

Entrada 12 de marzo de 2025 Herencias Ningún comentario

Cada año, miles de herencias en España quedan sin reclamar. Ya sea por desconocimiento, falta de interés, conflictos familiares o porque los herederos han fallecido o no han sido localizados, lo cierto es que las herencias no reclamadas generan un vacío legal y patrimonial que debe resolverse conforme al ordenamiento jurídico. Pero, ¿qué sucede con una herencia que nadie reclama? ¿Y qué pueden hacer los herederos si descubren tarde su existencia?

Se considera “no reclamada” aquella herencia que ningún llamado a heredar (heredero) ha aceptado ni repudiado formalmente durante un largo período de tiempo. Esto puede deberse a:

  • Desconocimiento de la muerte del causante.
  • Ignorancia de ser heredero (por testamento o por ley).
  • Temor a las deudas del fallecido.
  • Conflictos familiares o desinterés.

En muchos casos, pasan años sin que se inicien los trámites de aceptación o reparto de la herencia.

No existe un plazo legal concreto para aceptar o repudiar una herencia. Sin embargo, sí hay plazos fiscales importantes:

  • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
  • Pasado ese plazo sin haberlo abonado, se generan recargos e intereses.

Además, si un heredero quiere reclamar su derecho frente a terceros (por ejemplo, frente a quien se haya apropiado de bienes de la herencia), existe un plazo de prescripción general de 30 años (art. 1963 del Código Civil).

Cuando nadie acepta ni repudia la herencia y el fallecido no tiene herederos legales conocidos (ni testamento), la herencia se declara vacante y pasa a ser gestionada por la Administración General del Estado o la comunidad autónoma correspondiente (por ejemplo, la Comunidad de Madrid o la Generalitat de Cataluña).

Este proceso se denomina «declaración de herederos abintestato a favor del Estado», y se regula por el artículo 956 y ss. del Código Civil.

El patrimonio del fallecido se destina a fines de interés social o cultural, aunque los herederos legítimos aún podrían reclamarlo dentro del plazo de prescripción si prueban su derecho.

Una causa habitual para no aceptar una herencia es el temor a heredar deudas. Pero la ley permite formas de protección, como:

  • Aceptar a beneficio de inventario, respondiendo solo hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
  • Renunciar a la herencia, si se prevé que las deudas superan el activo.

Aceptar sin más puede implicar hacerse responsable también del pasivo, lo que genera cierta cautela entre los posibles herederos.

Si se descubre una herencia antigua se debe:

  1. Solicitar una nota simple del Registro de Últimas Voluntades.
  2. Ver si existe testamento y, en su caso, obtener copia autorizada del mismo.
  3. Valorar el activo y pasivo del caudal hereditario.
  4. Contactar con un notario para tramitar la declaración de herederos (si no hay testamento).
  5. Formalizar la aceptación o repudiación.
  6. Liquidar el impuesto de sucesiones (aunque haya recargos, es imprescindible).

Las herencias no reclamadas son más comunes de lo que parece y tienen consecuencias tanto fiscales como patrimoniales. Aunque en principio no caducan, su abandono puede conllevar que los bienes terminen en manos del Estado. Actuar con diligencia, asesorarse jurídicamente y no dejar pasar los plazos es clave para ejercer los derechos hereditarios.