Concursos de acreedores

Entrada 14 de abril de 2020 Mercantil y sociedades Ningún comentario

Si, por falta de liquidez, una sociedad no puede pagar a los acreedores o prevén que no lo podrá hacer en breve, debería solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (Ley Concursal art.5.1), o, en su caso, poner en ese plazo en conocimiento del juzgado de lo mercantil del domicilio social el inicio de negociaciones para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (es elpreconcurso” de la Ley Concursal art.5 bis).

Dada la situación excepcional creada por el estado de alarma, mientras esté vigente dicho estado se aplican las siguientes reglas:
1ª. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso (concurso voluntario).
2ª. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
3ª. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior
4ª. Tampoco tendrá el deudor el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere la Ley Concursal art.5 bis apartado quinto, que dispone que “Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia”.

Elena Melon Crispín, Abogada del ICAM

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