Cláusulas suelo: las entidades bancarias también tendrán que asumir las costas procesales

Entrada 11 de febrero de 2021 Civil Consumo Ningún comentario

El Tribunal Supremo ha condenado a una conocida entidad bancaria a asumir las costas procesales devenidas de una demanda ante la que se había allanado.

La sentencia del Tribunal Supremo  36/2021 de 27 de enero unifica doctrina en la materia y corrige las resoluciones de primera instancia y Audiencia Provincial tras evaluar el conflicto entre los artículos 395 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), así como por la aplicación del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.


Tras la demanda contra la entidad bancaria, solicitando la nulidad de la cláusula suelo-techo, así como la restitución de los intereses que se hubieran pagado en la hipoteca y la “expresa condena en costas a la demandada”.

Cabe subrayar que, antes de interponer la correspondiente acción judicial, se dirigió ante la entidad una reclamación extrajudicial que fue rechazada por la misma, aduciendo que “se había ajustado al deber de información que exigía la normativa sobre transparencia”.

La sentencia de primera instancia declara la nulidad de la cláusula suelo por abusiva y condena a la entidad a resarcir a la actora todos los intereses que hubiera pagado haciendo frente a esa cláusula, pero no se condena en costas a ninguna de las partes.

Posteriormente, la actora la recurre en apelación y la representación de la entidad bancaria, como era de prever, se opone ante tal recurso.

La recurrente basó este recurso en la indebida aplicación retroactiva del RDL 1/2017, ya que la reclamación previa ante la entidad bancaria desestimada en 2016 hacía innecesario acudir al procedimiento extrajudicial del artículo 3 y debiéndose presumir, por lo tanto, la mala fe prevista en el art. 395.1.2º. La entidad se opone a la apelación sin motivación jurídica alguna.

Sin embargo, el Tribunal Supremo si entiende que concurre mala fe a efectos de su condena en costas y por ello se imponen las mismas a la entidad bancaria.

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