Contratos temporales
Alberto Peña Torrecilla 14 de abril de 2020 Laboral Covid-19 Ningún comentario
Se establece un subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo. Este subsidio tendrá un importe del 80% del IPREM.
Alberto Peña Torrecilla, Abogado del ICAM