Se publica el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal

Entrada 12 de mayo de 2020 Mercantil Mercantil y sociedades Ningún comentario

Las principales novedades son:

  • Se amplía la competencia del juez del concurso para conocer de acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores, cuando éstas se dirijan contra la persona natural representante de administrador persona jurídica y aquélla que tenga atribuidas facultades de más alta dirección cuando no exista delegación permanente de facultades.
  • Se introduce la facultad del Juez Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica.
  • Se aclara que la regla competencial para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.
  • Se establece que el pago hecho al concursado liberará al deudor si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso, presumiendo tal conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
  • Se incorpora la sanción de nulidad a las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.
  • Corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera también anterior a la declaración de concurso.
  • El dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa
  • Se aclara que la comunicación a la administración concursal del crédito sujeto a compensación no impedirá llevar a cabo dicha compensación, si ésta cumple los requisitos legales.
  • Se establece que las compensaciones que procedan de la misma relación jurídica quedan al margen de la prohibición legal de compensación
  • Se permite el ejercicio de la facultad de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.
  • Se permite a la administración concursal rehabilitar todos los contratos de financiación
  • En la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez del concurso. En cuanto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.
  • Una vez abierta la liquidación la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso vía incidente concursal.
  • En caso de conclusión de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal circunstancia, afectando a créditos vencidos antes de la comunicación y que puedan vencer con posterioridad a ella. Se establece que se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.
  • Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Al aprobar el convenio, se establece que el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo, o para interpretar correctamente alguna de sus cláusulas.
  • Se especifica que el contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella
  • Los acreedores privilegiados especiales que se hubieran visto afectados por el convenio podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.
  • En la elaboración del plan de liquidación se tendrá en cuenta no sólo el interés del concurso, sino también la más adecuada satisfacción de los acreedores.
  • Se dispone que el auto de aprobación del plan de liquidación deberá recoger el texto íntegro del plan de liquidación aprobado.
  • Se faculta a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.
  • Se atribuye exclusivamente a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la calificación del concurso
  • El informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal en el que se proponga la calificación culpable tendrán la estructura propia de una demanda.
  • En la sentencia de calificación de la que resulten una pluralidad de condenados, el juez podrá establecer el carácter solidario o no entre ellos
  • Se añade como causa de conclusión del concurso la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor.

Elena Melon Crispín, Abogada del ICAM

Comparta su opinión con nosotros

Los campos marcados con un asterisco son necesarios. Su dirección de correo está protegida por la cláusula de protección de datos de nuestro aviso legal.