Medidas Fiscales

Entrada 11 de mayo de 2020 Civil Fiscal Mercantil Mercantil y sociedades Ningún comentario

Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica, liberando 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos.

Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.

Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.

Las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020.

Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020 – Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

Se complementa la flexibilización de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, que fue introducida por el art. 33 del RDL 8/2020, adaptando el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos en cuya virtud el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta. – Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, hasta el 31 de julio de 2020. – Se reduce al 4% el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
Elena Melon Crispín, Abogada del ICAM

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