¿Hasta cuando puedo solicitar el concurso de acreedores?

Entrada 11 de mayo de 2020 Mercantil Mercantil y sociedades Ningún comentario

Si durante el estado de alarma, una empresa no puede hacer frente a sus obligaciones corrientes de pago, o prevé que no podrá hacerlo en breve, ya está en situación de insolvencia, puede solicitar el concurso  o también puede iniciar negociaciones con sus acreedores, hasta el 31 de diciembre de 2020.

De esta forma, queda suspendida la obligación de actuar en el plazo de dos meses que da la Ley Concursal a los administradores.

Si antes del 30 de septiembre de 2020 ha iniciado negociaciones con sus acreedores y no logra evitar el concurso en el plazo de cuatro meses, no podría aplazar la solicitud hasta final de año.

Los acreedores pueden solicitar el concurso de su deudor a partir del 31 de diciembre de 2020, ya que el juez rechazará las presentadas con anterioridad.

También se prolonga el plazo para poder volver a negociar una refinanciación, que es de un año desde la declaración del estado de alarma.

Elena Melon Crispín, Abogada del ICAM

Comparta su opinión con nosotros

Los campos marcados con un asterisco son necesarios. Su dirección de correo está protegida por la cláusula de protección de datos de nuestro aviso legal.