Fin de la moratoria concursal

Entrada 2 de marzo de 2021 Mercantil Ningún comentario

El día 14 de marzo es el fin de la moratoria concursal, es decir, vence la prórroga acordada para la solicitud de declaración de concurso de acreedores.

Hasta el 14 de marzo de 2021 (inclusive) el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso, con independencia del inicio o no de un preconcurso.

En consecuencia, no se admitirán las solicitudes de declaración de concurso necesario instadas por acreedores, teniendo preferencia la tramitación de la solicitud que realice el propio deudor.

Muchas empresas se plantean cómo manejar la situación, si con una reestructuración empresarial,  una negociación con los acreedores e incluso una refinanciación bancaria de la deuda. Es recomendable solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, si el pasivo no supera los 5 millones de euros, o negociar un convenio anticipado con los acreedores, o incluso un acuerdo de refinanciación, si hay entidades de crédito en la lista de acreedores.

Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación en vigor, podrá modificarlo o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación por el juzgado.

En este caso, si dentro de los 3 meses siguientes a la citada comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

La consecuencia de que el administrador no solicite el concurso o preconcurso antes del 14 de marzo de 2021, siempre que la empresa se encuentre en situación de insolvencia, es que el propio administrador puede pasar a responder de todas las deudas impagadas.

Por tanto, se prevé que en este mes lleguen a los juzgados mercantiles una avalancha de concursos.